Resumen: La Sala casa la sentencia apelada que estimó la demanda que pretendía derechos frente a la sucesión testamentaria propia de la Casa Aragonesa. Expone, como conclusión, que el causante cuya sucesión se pretende que es válida estableció que el caudal relicto en bienes materiales que finalmente recibiría la heredera designada como sucesora de la Casa quedaba reducido a menos de un tercio del total, a la vez que desaparecía el patrimonio inmaterial adquirido al actuar la Casa como unidad productiva organizada a lo largo de un gran lapso de tiempo. Con tales disposiciones incumplió lo acordado en las escrituras anteriores, porque no respetó el pacto de nombrar un solo heredero y respecto de todos los bienes, tal y como se venía haciendo por costumbre desde anteriores generaciones de su familia. Además dividió la unidad de la Casa que se había obligado a mantener y que, precisamente, había servido como referencia y fundamento de los capítulos matrimoniales que él libremente suscribió, y cuyas consecuencias positivas aceptó y disfrutó desde el mismo momento de suscripción del pacto, con el efecto de exclusión de los demás hermanos de la herencia que recibía.