Resumen: La mercantil señala que el convenio urbanístico quedó privado de causa al haber perdido su conmutatividad de manera sobrevenida y que, por tanto, es nulo de pleno derecho y sus efectos producidos antes de la concurrencia de la causa de nulidad están propiciando una vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas en el sector urbanístico al que afecta, Alega la apelante que el convenio era nulo por falta de causa, pues no respondía a la finalidad de interés general inherente a la potestad de planeamiento. Esta alegación se basa única y exclusivamente en que el propio convenio justifica las aportaciones que hizo la promotora. Señala la Sala que la potestad de planeamiento es ajena a los intereses o voluntad de los propietarios, de modo que para la clasificación de un suelo como urbanizable no es necesario su concurso ni consentimiento, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar los actos y disposiciones que puedan dictarse por la Administración en el ejercicio de dicha potestad de planificación urbanística.